SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
El accionante a través de su abogada se ratificó en el memorial de acción de libertad presentado, quien además agregó; a) Que Roger Guzmán Inturias cumplió con todos los requisitos previstos por los Decretos Presidenciales 2131 y 2437; b) La autoridad demandada emitió el Auto de 23 de febrero de 2016 en el cual refirió que el accionante fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se encontraría fuera de la vigencia del Decreto Presidencial 2131, toda vez que el parámetro de indulto fue hasta el 14 de noviembre de 2015; c) La solicitud fue realizada el 26 de octubre del año mencionado encontrándose dentro de lo establecido en el referido Decreto Presidencial 2131; y, d) Que no es posible hacer uso del recurso de apelación incidental, porque no está previsto en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR