Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 23 de febrero de 2016, Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez Primero de Ejecución Penal, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó: “SIN LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA”; toda vez que, “La Sentencia en Procedimiento Abreviado de 4 de septiembre de 2015 por la cual fue sentenciado a 8 años de reclusión Roger Guzmán Inturias, (..) con lo que el impetrante tenía para solicitar el beneficio de Indulto hasta el 14 de noviembre de 2015 (…), el formulario (…) de solicitud de indulto está fechada el 23 de noviembre de 2015 quiere decir fuera de plazo” (sic) (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR