SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Ludwing Guery Sotomayor Salvatierra, en representación de Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, remitido vía fax a la Jueza de garantías, cursante de fs. 558 a 562, manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso disciplinario signado con el número 30/2015, tramitado en el Juzgado Tercero Disciplinario del Distrito de Cochabamba, a denuncia de Daisy Marca Huanca contra el ahora accionante, se dispuso la sanción al impetrante de tutela, de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes; Resolución que fue apelada y confirmada por la Sala Disciplinaria ahora demandada, toda vez que las pruebas adjuntadas al proceso disciplinario, daban muestra clara respecto a la retardación indebida en la resolución del incidente de nulidad planteado dentro de un proceso de usucapión objeto de la denuncia; b) El fallo de segunda instancia dio respuesta a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación; por lo que, el accionante, no puede alegar las vulneraciones manifestadas, toda vez que no indica específicamente en qué parte de la Resolución existiría incongruencia; sin embargo, de los antecedentes del proceso, se pudo establecer que los hechos denunciados guardan relación con la decisión final de parte de la autoridad disciplinaria de primera instancia, ya que las pruebas demostraron el retardo indebido en la tramitación del proceso; es así que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, obró de acuerdo al principio de verdad material; y, c) La Sala Disciplinaria, no vulneró en ningún momento el debido proceso, sólo atendió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y luego de la revisión confirmó la Sentencia de primera instancia, disponiendo el cumplimiento de la decisión asumida, a la Dirección de Recursos Humanos, a nivel nacional, distrital y demás reparticiones competentes a fines de su observancia. Razones por las que, impetró, denegar la tutela solicitada por el impetrante, conforme a lo dispuesto por el art. 78.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).