SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo que respecta a la falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido por Daysi Marca Huanca en su contra; la Jueza Tercera Disciplinaria de Cochabamba, emitió la Resolución 39/2015 de 11 de agosto, declarando probada la denuncia, disponiendo en ese mérito, la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes; es así, que disconforme con dicha decisión, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 005/2016 de 8 de enero, que confirmó la referida Resolución Disciplinaria 39/2015, omitiendo, según alegó,  responder fundadamente los agravios expuestos en su medio de impugnación presentado. En ese orden, enfatiza que, ante dicha omisión, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, solicitó la aclaración respectiva, que fue denegada a través del Auto de 11 de febrero de 2016, declarándola no haber lugar, conforme refiere, sin explicación ni fundamento lógico.

           Respecto a la problemática planteada por el accionante en el presente caso, respecto a que la Jueza Disciplinaria no motivó su resolución, incurriendo en omisión ilegal que lesiona sus derechos fundamentales y garantías fundamentales, sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución disciplinara 039/2015 de 11 de agosto, confirmada mediante Resolución 005/2016 de 8 de enero, emitida por las autoridades ahora demandadas, en su calidad de miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; es importante mencionar que la acción de amparo constitucional, es un medio procesal de defensa extraordinario de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y no casacional; sin embargo, los actos considerados por el accionante como vulneratorios susceptibles de ser protegidos por ese mecanismo procesal, en consideración al actuar que motivó la reclamación, respecto al recurso de apelación de la Resolución que declara probada la denuncia disciplinaria interpuesta por Daysi Marca Huanca contra el ahora accionante, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.

           En el caso que nos ocupa, es de aplicación la jurisprudencia constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al establecer que la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, y si se comprueba que el recurso no está correctamente dirigido debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación de la autoridad demandada, que es lo que ocurre en el asunto de examen, en el que el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 39/2015 de 11 de agosto, misma que fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución 005/2016 de 8 de enero; de lo que se advierte que, la presente acción tutelar sólo la interpuso contra Roger Gonzalo Triveño Hervas y Cristina Mamani Aguilar, ambos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y no así contra Nancy Días de Oropeza Navia, Jueza Tercera Disciplinaria del Distrito de Cochabamba, lo que determina no se otorgue la tutela solicitada, e impida a este Tribunal ingresar al estudio de fondo de  la problemática planteada, ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal; lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de la autoridad judicial que a su turno conoció el proceso disciplinario motivo de la presente acción tutelar.