SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en sus vertientes de una debida fundamentación y congruencia, menos aplicar la perspectiva a lo que la doctrina llama la docimetría sancionatoria-, y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido por Daysi Marca Huanca, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito de Cochabamba, emitió la Resolución 39/2015 de 11 de agosto, declarando probada la denuncia, disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes; es así que, disconforme con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 005/2016 de 8 de enero, confirmando la referida Resolución Disciplinaria 39/2015; decisión que alega, omitió responder fundadamente los agravios expuestos en el medio de impugnación presentado. Enfatiza en ese orden que, ante dicha desatención, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, solicitó la aclaración respectiva, misma que fue denegada por Auto de 11 de febrero de 2016, declarándola no haber lugar, sin explicación ni fundamento lógico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo