SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal

El citado art. 77.2 de la LTCP determina como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: “Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados” (las negrillas nos pertenecen); es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia.