Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, Gumercindo Luis Muñoz Singuri, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 39/2015, por los agravios sufridos; acusando en ese sentido, violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley sustantiva y adjetiva del Órgano Judicial, así como de los Reglamentos de procesos disciplinarios (fs. 518 a 520 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo