SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Jueza Primera Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 570 a 575, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto en consecuencia, la Resolución SD-AP 005/2016 de 8 de enero, así como el Auto aclaratorio de 11 de febrero de igual año, ordenando a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitir una nueva resolución, cumpliendo con la fundamentación suficiente y congruente que genere seguridad jurídica y tutela judicial para el accionante. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Entre los fundamentos que configuran el debido proceso, se encuentra la congruencia de las resoluciones, que implica que en toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, debe existir la estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto, compeliendo una concordancia ineludible entre la parte considerativa y dispositiva; 2) En el presente caso, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al dictar la Resolución 005/2016 de 8 de enero y el Auto aclaratorio de 11 de febrero de igual año, vulneró el derecho y garantía del debido proceso, así como la tutela judicial efectiva; por cuanto, siendo necesario que todos los puntos de agravios presentados, sean motivo de consideración, para una respuesta correcta y justa al caso concreto, así como la explicación y motivación suficiente y congruente dando respuesta adecuada a los ciudadanos sobre lo que se aplica; no se advierte en el asunto de examen, que aquello hubiera sido cumplido, toda vez que, si bien se efectúo una fundamentación de algunos puntos y aspectos de la impugnación de 20 de agosto de 2015; otros fueron completamente omitidos, en especial los tres primeros agravios; 3) La referida Resolución, es incongruente en el orden de expresión de agravios de la apelación de 20 de agosto de 2015; existiendo dos pronunciamientos en el tercer considerando, sobre los dos primeros agravios, no se sabe cuál es el válido o son complementarios, provocando que el fallo sea incongruente e inentendible para el accionante; 4) El Auto emitido el 11 de febrero de 2016, carece de fundamento jurídico y fáctico, por que declara no haber lugar a la complementación, sin realizar las explicaciones o razones jurídicas por las que no procedería la misma, explicándose los aspectos descritos en su memorial; por lo que, esta denegatoria vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, obviando que, aquella deben ser racional y los puntos impugnados suficientemente explicados, generando seguridad jurídica y tutela judicial efectiva para los destinatarios de la jurisdicción disciplinaria ordinaria; y, 5) Finalmente, la Resolución 005/2016, no se encuentra debidamente fundamentada, respecto al agravio cuatro del recurso de apelación de 20 de agosto de 2015; no habiéndose establecido de forma clara cuáles serían las razones que llevaron a confirmar la sanción impuesta, dejando así al accionante en absoluta indefensión, correspondiendo que la presente acción sea tutelada.