SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2.
En el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, deben cumplirse lineamentos procesales al efecto establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; en este orden, el art. 77 de la LTCP, establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así, es imprescindible acreditar la personería del accionante; el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal (si fuera una persona jurídica); efectuar una relación fáctica de los hechos motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales; adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción; así como establecer con precisión la tutela requerida. Requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o tribunal de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional: “…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo