SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Los accionantes mediante su abogada defensora, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificaron su demanda y ampliaron la misma señalando lo siguiente: a) En cuanto a la supuesta falta de legitimación pasiva del Rector de la UATF, cabe referir que él es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y, por lo mismo, responde por todos los actos del personal; b) Respecto a la supuesta inobservancia del principio de subsidiariedad, cabe recalcar que al amparo del art. 24 de la CPE, se efectuó peticiones que en esencia no constituyen el inicio del procedimiento administrativo y, por lo mismo, el criterio de que se debió en principio acudir a los medios de impugnación, no corresponde dado que los mecanismo de impugnación se activan en contra de los actos administrativos que deben ser legalmente notificados; c) Acudir a las instancias dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como a la jurisdicción ordinaria laboral, son simples alternativas y no obligatorias, razón por la que se abre la vía constitucional; d) En el informe de las autoridades demandadas, se reconoce expresamente que el trabajo de los docentes fue realizado hasta el 30 de diciembre de 2015, lo que demuestra un tácito reconocimiento del derecho a tener un tercer contrato y, por ello, a la continuidad y estabilidad laboral; y, e) En cuanto a la supuesta doble percepción de salarios, cabe recalcar que Óscar Alarcón Camargo, fue contratado por el Municipio de Uncía, para realizar el seguimiento de las causas judiciales; sin embargo, no llegó a ser contrato de planta o tiempo completo, ni siquiera se establece la carga horaria, por lo que corresponde recordar que el Estatuto del Funcionario Público, permite a los docentes universitarios, magisterio, médicos, paramédicos dependientes del servicio de salud y personas que realizan actividades culturales y artísticas, realizar funciones remuneradas diversas, siempre que se mantenga la compatibilidad horaria, por lo que las labores externas no impiden la docencia universitaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo