Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.9.
II.9. Mediante nota U.A.T.F./As./Jur./N° 99/2016 de 16 de febrero, el Asistente Jurídico de la UATF, emitió el criterio jurídico con relación a los accionantes, concluyendo que no correspondía la continuidad laboral de los aludidos docentes; que los docentes extraordinarios deben ingresar a la Universidad, previo examen de suficiencia o concurso de méritos, para cada gestión académica, estando prohibida la ratificación automática; y, las autoridades de la UATF con sede en Uncía, deben dar estricto cumplimiento a la nota de Instrucción 01/2015 (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo