SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes fueron designados docentes de la Carrera de Derecho de la UATF, para la localidad de Uncía; así, Carlos Rolando Gordillo Ramos, asumió en calidad de Docente Extraordinario invitado a tiempo completo, siendo su primera designación desde el 1 de abril al 13 de diciembre de 2013, para las materias de Sociología General y Jurídica, Derecho Procesal Civil y Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil y Derecho Civil Sucesorio; la segunda designación, del 1 de marzo al 12 de diciembre de 2014, para las materias de Sociología General y Jurídica, Derecho Civil Sucesorio, Procedimiento y Práctica Forense, Derecho Procesal Civil y Procedimiento Civil y Práctica Forense Civil; y, la tercera designación desde el 1 de abril al 21 de abril de 2015, para las materias de Derecho Civil de las Obligaciones y de los Contratos, Derecho Procesal Civil y Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil y Derecho Civil Sucesorio.

Por su parte, Óscar Alarcón Camargo, fue designado como Docente Extraordinario invitado a tiempo horario, cuya primera designación se fijó por el periodo comprendido entre el 1 de abril al 13 de diciembre de 2013, para las materias de Derecho Procesal Orgánico, Ley del Órgano Judicial y Ley del Ministerio Público, Derecho del Trabajo, Seguridad Social Procedimiento y Práctica Forense; la segunda designación desde el 1 de marzo al 12 de diciembre de 2014, para las materias de Derecho Procesal Orgánico, Ley del Órgano judicial y Ley del Ministerio Público, Derecho del Trabajo, Seguridad Social Procedimiento y Práctica Forense; y, la tercera designación entre el 1 de abril al 21 de diciembre de 2015, para las materias de Derecho Procesal Orgánico, Ley del Órgano Judicial y Ley del Ministerio Público, Derecho del Trabajo, Seguridad Social Procedimiento y Práctica Forense.

En la relación laboral precedente -señalan-, se puede colegir que la segunda contratación, se realizó como consecuencia de la ratificación de docentes y estudiantes, así como por la labor desempeñada con dedicación, esmero y puntualidad, con la seguridad de que se aplicaría el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, por contar con más de dos contratos consecutivos en tareas propias de la entidad; por lo tanto, cuando la representación docente estudiantil de la Carrera de Derecho de la UATF de Uncía, solicitó la viabilidad de su ratificación, el Responsable Académico de la sede Uncía, giró una nota señalando que no era recomendable la contratación de los abogados “Gordillo y Alarcón”, con el fundamento de evitar cargas sociales; consiguientemente, mediante nota de 20 de enero de 2016, hicieron su representación, pidiendo la aceptación de la ratificación, conforme señala el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, así como el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; sin embargo, dicha nota no se constituye en un recurso administrativo, sino, simplemente en una petición basada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que no tuvo respuesta; por lo tanto, solicitaron responder a la misma, tomaron conocimiento de la contestación el 26 de febrero de 2016, en sentido de que no corresponde la continuidad en el ejercicio de las labores por estar prohibida la ratificación de docentes de manera automática, sin especificar la norma interna o nacional que prohíbe tal aspecto, máxime si no es aplicable lo establecido en el DL 16187, porque su cesantía sobrepasa los tres meses.

Manifiestan que, el 29 de febrero de 2016, se enteraron de la publicación de una convocatoria a concurso de méritos respecto a las materias que regentaron, extremo que provoca indefensión, por no existir recurso ordinario alguno para dilucidar ése tema; asimismo, atenta el derecho al trabajo sin discriminación, a una fuente laboral estable, sin siquiera poner en conocimiento de ellos sobre la negativa de la continuidad laboral y, más aun si en la misma convocatoria se señaló que los ganadores asumirán sus funciones desde el 7 de marzo del indicado año; sin embargo, en el supuesto de que los ganadores tengan dos contratos consecutivos como docentes de la UATF, computados desde la gestión 2014 en adelante, el nombramiento se efectuará el 4 de abril de 2016.

Indican que, de los periodos de contratación señalados, claramente se puede concluir que cuentan con dos contratos sucesivos, por lo que en ambos casos es aplicable lo establecido en el DL 16187, cuyo art. 2 señala que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo, por lo que su inobservancia conlleva que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Ahora, también se debe analizar que, a efectos de la aplicación del DL 16187, la existencia de dos contratos y los intervalos existentes de contrato a contrato; es decir, el intervalo entre ambas relaciones jurídicas, no debe superar los tres meses, conforme establece la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972; sin embargo, en el caso presente, el intervalo no supera el mes, porque dentro del cómputo de los tres meses no se debe tomar en cuenta el periodo del receso universitario o vacación de gestión a gestión.

Finalizan su exposición manifestando que, el Auto Supremo (AS) 040/2014 de 10 de abril, en cuanto a los contratos a plazo fijo se refiere, declaró que la sola existencia de dos contratos constituye contrato indefinido y reconducción laboral; sin embargo, en el mismo fallo se concluyó que si bien las universidades gozan de autonomía, la misma de ninguna manera se contrapone a los principios laborales constitucionales y menos implica desconocimiento de derechos fundamentales de orden laboral.