Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.7.
II.7. El Responsable Académico de la Facultad de Derecho de Uncía, el Representante de Docentes y el Ejecutivo Estudiantil, todos de la UATF con sede en Uncía, respaldaron el desempeño de las labores asignadas a los accionantes, solicitando efectuar el estudio de los mecanismos para reconsiderar el alejamiento de los docentes ahora accionantes (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo