SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que las autoridades de la UATF, ahora demandadas, vulneraron su derecho al “trabajo digno sin discriminación y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo” (sic), por cuanto, en calidad de Docentes Extraordinarios invitados a tiempo completo y tiempo horario, respectivamente, prestaron sus servicios en la mencionada Universidad, concretamente en la sede Uncía, por tres gestiones consecutivas; es decir, durante el periodo académico 2013, 2014 y 2015; sin embargo, al inicio de la Gestión Académica 2016, el Responsable Académico de la UATF de la referida Sede, giró una nota recomendando la imposibilidad de efectuar una nueva contratación, a fin de evitar cargas sociales, argumento que fue suficiente para prescindir de sus servicios, no obstante que en el caso particular existen dos contratos a plazo fijo, por lo que el tercero resulta ser un contrato a tiempo indefinido; por consiguiente, solicitaron a las autoridades universitarias la reconsideración de su situación laboral, petición que no fue respondida, más al contrario, se emitió una convocatoria pública que constituye acto discriminatorio, por establecer un tratamiento distinto en relación a los postulantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo