Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
2)
2) Es plenamente viable la excepción de incompetencia en razón a la materia, toda vez que así está refrendada en las SSCC 0245/2013-L de 15 de abril y 1373/2014 de 7 de julio, y en el caso de Autos, la accionante hace alusión a un Auto de Vista que no constituye jurisprudencia de carácter vinculante y obligatorio en el país, puesto que la misma está constituida de Sentencias Constitucionales Purinacionales citadas conforme los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)