SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la accionante denuncia como lesionados sus derechos fundamentales, así como el principio de seguridad jurídica; puesto que, el Auto interlocutorio 557/2014 de 29 de diciembre, emitido por la Jueza hoy codemandada declaró procedentes las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción interpuestas por los terceros interesados, desconociendo sus derechos como víctima y a través de una Resolución incongruente, contradictoria y con falta de fundamentación; asimismo, considera que el Auto de Vista 98 Bis de 24 de abril de 2015, pronunciado por los Vocales ahora demandados quienes rechazaron su apelación contra dicho Auto de primera instancia, también vulneró sus derechos fundamentales, a través de una resolución dictada con las mismas falencias de la emitida en primera instancia.
Con carácter previo, corresponde aclarar que este Tribunal no ingresará al análisis de fondo del Auto interlocutorio 557/2014, pronunciado por la Jueza codemandada en el entendido de que dicha Resolución fue como debía ser, recurrida en apelación incidental, lo que a su vez dio lugar a la emisión de un Auto de Vista 98 Bis, llamado a reparar los agravios que en su criterio, le ocasionaba dicha Resolución de primera instancia, siendo por este hecho que este Tribunal, únicamente se pronunciará con relación a este último actuado, entendiendo que ingresar a analizar lo obrado por la Jueza de primera instancia implicaría reconocer competencia material a esta jurisdicción sobre un acto susceptible de revisión, contradiciendo el carácter subsidiario de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)