Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
i)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que: i) La Jueza hoy codemandada, declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción interpuestas por los denunciados a través del Auto interlocutorio 557/2014, el cual es incongruente, contradictorio, ausente de fundamentación y desconoce sus derechos como víctima; y, ii) Los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 98 Bis que rechaza su recurso de apelación, confirmando la procedencia de ambas excepciones, también lo hace sin la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)