SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
a)
Yendy Rojo Ardaya, Wilfredo Rojo Ardaya y Hugo Miguel Feeney Suárez, mediante informe presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 457 a 460 vta., y en audiencia, manifestaron que: a) Siendo el fundamento de la querella interpuesta por la hoy accionante el incumplimiento de una relación contractual existente, debían aplicarse las cláusulas arbitrales pactadas para la resolución de cualquier controversia excluyendo a la jurisdicción estatal del conocimiento de tales asuntos y eso es lo que resolvieron los Autos hoy impugnados; b) Las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, únicamente aplicaron los precedentes que vienen ya de una década atrás, como las SSCC 0770/2006-RAC de 8 de agosto, 0068/2007-RAC de 8 de marzo y la SCP 1337/2012 de 19 de septiembre; entre otras; c) En los contratos de 12 de febrero de 2014, existe una cláusula arbitral y la misma es aplicable a todas las controversias o divergencias sobre los mismos, así como también a su ejecución, cumplimiento e interpretación; por lo que, los Autos hoy reclamados hicieron bien al declarar la incompetencia de la jurisdicción penal para conocer el litigio derivado de su supuesto incumplimiento; y, d) La vía arbitral se encuentra abierta y totalmente expedita para que la accionante pueda ejercer y reclamar sus derechos patrimoniales, que a la fecha no fue activada por la misma.
a) La autoridad judicial codemandada pese a señalar que no tiene competencia para sustanciar el presente asunto en razón de la materia, sin la competencia que ella misma niega, ingresa a analizar aspectos de orden penal y de fondo, pero además resuelve remitir los actuados a conocimiento del Tribunal arbitral y el archivo de obrados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)