SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción penal iniciada por el Ministerio Público a instancia de Dirce de Matia Tillmann -hoy accionante-, se pronunció el Auto interlocutorio 557/2014 de 29 de diciembre, a través del cual Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de falta de acción, planteada por Hugo Miguel Feeney Suárez, Yendy Rojo Ardaya y Wilfredo Rojo Ardaya -actualmente terceros interesados- y deliberando en el fondo, dispuso la remisión del expediente a conocimiento del Tribunal arbitral llamado por ley, ante quien las partes podrán acudir para hacer valer sus derechos, disponiendo también el archivo de obrados (fs. 368 a 372 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)