SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 467 vta. a 470, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, los representantes de la empresa denunciada, -ahora terceros interesados- se comprometieron a vender setenta y dos paquetes para el mundial “Brasil 2014” con una serie de compromisos, en virtud de los cuales la compradora de acuerdo a esa norma o a las estipulaciones contractuales, es hoy la representante de la empresa denunciante y hoy accionante; 2) El derecho penal tiene entre sus principios el de la última ratio o también conocido como principio de intervención mínima en las relaciones jurídicas entre particulares; 3) En cuanto al principio de seguridad jurídica, es una obligación de toda autoridad judicial e incluso administrativa observarlo, y por su naturaleza no puede ser reparado vía acción de amparo constitucional, dado que la misma solo protege derechos y garantías más no principios; y, 4) En virtud de las deficiencias referidas, se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)