Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 98 Bis de 24 de abril de 2015, emitido por William Torrez Tordoya, Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declarando admisible e improcedente la apelación interpuesta por la hoy accionante contra el Auto interlocutorio 557/2014, dictado por la Jueza hoy codemandada (fs. 396 a 398). Resolución que fue notificada a la accionante el 22 de junio del mismo año, conforme a la diligencia de notificación (fs. 400).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- f)
- 1)
- 2)
- 4)