SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Fecha: 30-May-2016
1)
Javier Bravo Handam Presidente del Consejo de Administración y Charly Panique Colque Gerente General ambos de COSETT Ltda., a través de su abogado en audiencia expresaron que: 1) Si bien es evidente que el accionante trabajó en la Cooperativa, el año 2010, fue imputado por el delito de falsificación de documentos y otros a raíz de ello le impusieron la detención domiciliaria sin escolta policial como medida cautelar, el 26 de mayo de ese año, presentó una nota dirigida al Director General de COSETT Ltda., dando a conocer que se ve imposibilitado de asistir a su fuente laboral porque debe cumplir una medida cautelar por lo que, solicitó la suspensión del contrato; 2) Posterior a su petición el 17 de julio de 2010, mediante nota le concedieron licencia indefinida sin goce de haberes debiendo quedar su contrato en suspenso a partir de esa fecha, por otro lado el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estipula que los trabajadores que fueran despedidos por causales ajenas a las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) reglamentado en el art. 9 pueden optar por la reincorporación o pago de beneficios sociales; 3) Fue el propio trabajador quien solicitó que su contrato quede en suspenso, no es culpa del empleador que tenga que cumplir una medida cautelar por orden judicial, además que la Ley General del Trabajo dispone las causales de despido sin goce de derechos y beneficios sociales para aquellos trabajadores que con su actuar generan daño a la parte empleadora; 4) En este caso no existe un accidente de trabajo, no tiene declaratoria en comisión, no se encuentra enfermo y la imposibilidad de asistir a su fuente laboral es por imposición de una autoridad judicial por la voluntad ajena a la Cooperativa; y, 5) “…se ha emitido la Conminatoria de Reincorporación 279/2015 en la que establece claramente qué ” (sic). El trabajador puede iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido justificado, en el cual a criterio de la Cooperativa ésta no es la oportunidad para hacer valer sus derechos ya que tiene habilitada otra vía judicial. Amparado en esta normativa legal vigente y lo vertido en audiencia solicitó que se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR