Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Fecha: 30-May-2016
II.7
II.7. Por notas de 26 de noviembre, 17, 18 y 25 de diciembre todas de 2015, Mirko Robin Zeballos Rojas solicitó en reiteradas oportunidades al Gerente General de COSETT Ltda., el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo citada ut supra determinada por la señalada Jefatura Departamental de Trabajo (fs. 28, 27, 33 y 29 y vta. respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR