Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Fecha: 30-May-2016
II.5
II.5 El Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 279/15 de 21 de septiembre de 2015, ordenó a la entidad ahora demandada a la reincorporación del accionante más el pago de los salarios devengados, derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR