Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Por nota de 26 de mayo de 2010, Mirko Robin Zeballos Rojas, hizo conocer al Gerente General de COSETT Ltda., de Tarija la imposibilidad de asistir a su puesto de trabajo por orden judicial, al encontrarse con detención domiciliaria; por lo que, solicitó la suspensión de su contrato laboral (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR