SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2008, fue designado en el cargo de Administrador y atención al cliente San Lorenzo del departamento de Tarija, posteriormente el Gerente General a.i. de COSETT Ltda. de manera intempestiva y arbitraria por memorándum 291/09 le transfirió como Administrador de la oficina de Entre Ríos del mismo departamento, alterando las condiciones iniciales para las que fue contratado y sin ningún incremento salarial hecho reclamado a través de un  escrito el 29 de septiembre de 2009; y el 8 de octubre del mismo año, se instruyó trasladarse a la oficina central con el objeto de hacer entrega de todo el mobiliario y material que se encontraba a su cargo; es así que el 27 de enero de 2010, mediante memorándum 17/2010, le comunicaron que debe hacer uso de su vacación ya que existía otra persona que lo reemplazaría, el 19 de febrero del mismo año, a través de memorándum 30/2010, pusieron a su conocimiento que debía desempeñar sus nuevas funciones como operador CATV.

Debido a que se le atribuyó la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, el 18 de mayo de 2010, se realizó audiencia de consideración de medida cautelar, en el que COSETT Ltda., solicitó su traslado al Centro de Rehabilitación de “Morros Blancos” de Tarija bajo el argumento de que obstaculizaría la investigación; empero, la Jueza de la causa después de una correcta valoración de las pruebas determinó aplicar la medida sustitutiva de detención domiciliaria. El 26 del mismo mes y año, al no parar el hostigamiento contra su persona, por memorial dio a conocer al Gerente General de COSSET Ltda., la imposibilidad de asistir a su fuente de trabajo por orden judicial que fue solicitada por el propio empleador, como consecuencia de ello a través de nota notificaron a su esposa en su domicilio expresando que al ser de conocimiento de la Cooperativa ahora demandada el memorial de 26 de mayo del citado año, su contrato laboral quedó en suspenso. Tales acontecimientos generaron que presente denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, haciendo conocer esos atropellos en su contra, por lo que, la mencionada entidad del trabajo emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 279/15 de 21 de septiembre de 2015, ordenando la reincorporación del hoy accionante; la cual hasta la fecha no fue cumplida, pese haber pedido en reiteradas oportunidades el cumplimiento a dicha disposición laboral.