SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016 S1

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2016 de 24 febrero, cursante de fs. 60 a 62 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Con la finalidad de establecer si lo aseverado por el accionante es evidente, se ha revisado los antecedentes de los cuales se tiene una Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 279/2015, en la que se constata que le dan licencia sin goce de haberes conformé la carta de 17 de junio de 2016 y también señala: “conmina la reincorporación a los señores Javier Bravo Handam como Presidente del Consejo y Mario Bass Werner como Gerente General” (sic); ii) “…lo aseverado por el Accionante no es evidente, en primera instancia vamos hacer referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional que ha hecho referencia sobre el tema de incumplimiento a una conminatoria de reincorporación, es evidente, incluso hay otras Sentencias Constitucionales que hacen la interpretación que se debe cumplir, empero esa Sentencia Constitucional que ha hecho referencia el accionante, no es aplicable a la presente causa porque la relación fáctica no tiene relación con el fondo de la problemática planteada” (sic); iii) De forma clara se pudo observar que el accionante de manera voluntaria solicitó dejar en suspenso su contrato y ahora no puede recurrir al amparo constitucional y solicitar salarios devengados, reincorporación a su trabajo; cuando tal demanda la tiene que efectuar en la justicia ordinaria donde en aplicación del debido proceso, el derecho a la defensa, valoración de la prueba se dicte resolución que corresponda; y, iv) El propio accionante pidió de manera voluntaria su suspensión, imposibilitando tal hecho recurrir a la jurisdicción constitucional y solicitar su reincorporación a su trabajo, ya que puede realizarlo a través de la conciliación con COSETT Ltda., en consecuencia se tiene que no siendo evidente lo aseverado corresponde denegar la tutela demandada.