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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3

    Fecha: 23-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • no existan otras vías para lograr la pretensión
    • Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
    • Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
    • Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
    • ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
    • sin tener en cuenta que
    • que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
    • acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
    • Fragmento 24
    • 2°

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