SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
a)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su representante legal Glessi Antelo Salas, mediante informe cursante de fs. 45 a 52, y en audiencia, manifestó que: a) La accionante mediante declaración jurada 20157221334, declaró el ingreso a territorio nacional con su vehículo marca Chevrolet, con año de fabricación 2009, patente (carnet de propiedad) 010894478840, placa de control EJI 4240, y chasis 9BGSA1910AB150139, a cuyo efecto se le otorgó autorización para el tránsito del vehículo por treinta días calendario, desde el 26 de julio al 25 de agosto de 2015; b) El 27 de agosto de 2015, la accionante presentó memorial solicitando prórroga de la estadía de su vehículo, y mediante carta con cite AN-SCRZI-CA-1148/2015, se le hizo saber que su solicitud es improcedente ya que la misma debió efectuarse antes del vencimiento del plazo otorgado y que conforme a normativa vigente los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional, con plazo de permanencia vencido, serán decomisados y sometidos a proceso conforme al inciso g) del art. 181 del CTB; c) La ANB a través de su página web en la ventana denominada viajero, cuenta con toda la información para el ingreso de vehículos de turismo, en la cual además se informa que los vehículos que necesiten reparación se les podrá ampliar el plazo de permanencia en la Administración de Aduana más cercana debiendo al efecto acudir antes del vencimiento del plazo presentando el documento de reparación emitido por un establecimiento de servicio mecánico legalmente establecido y el croquis de ubicación del mismo; d) La accionante adjunta a su carta de solicitud de ampliación de plazo la proforma 001488 de 20 de agosto de 2015, que hace referencia a un cambio de inyectores y cambio de correa, trabajo que no es el problema del vehículo, ya que de las fotografías presentadas se observa que tiene el turbo roto, el cual cumple la función de alimentador de aire y que la pieza quebrada esta puesta encima del motor y no forma parte de ella, por lo que intentó engañar a la Administración Tributaria Aduanera; e) La accionante solo citó artículos de la Constitución Política del Estado pero no señaló de qué forma esta Administración de Aduana lesionó su derecho a la petición, que ahora utiliza para que se le conceda un plazo adicional para salir del país; f) Sobre el derecho propietario del vehículo, el mismo se encuentra plenamente garantizado mientras se respete la normativa legal vigente cosa que no sucedió en el presente caso, ya que la propietaria presentó su solicitud después de vencido el plazo, incumpliendo lo determinado por el art. 231 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto del 2000, ya que no comprobó el daño que sufrió su vehículo; g) Sobre la igualdad de las partes, la accionante señaló que no existe recurso que pueda utilizar ante la negativa de la Administración en desconocimiento de la normativa tributaria, puesto que conforme al art. 131 del CTB, contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, puede interponerse recurso de alzada y posteriormente el jerárquico, ambos ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)-, y contra la resolución jerárquica interponerse demanda contenciosa administrativa en la vía judicial; y, h) Conforme a lo establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la acción de amparo constitucional es improcedente cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación o cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°