SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 103 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 122 a 124, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin entrar a considerar el fondo de la demanda, bajo el fundamento de que no concurre el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la accionante no agotó todos los recursos ordinarios establecidos por la norma tributaria, siendo que el art. 131 del CTB, dispone que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse recurso de alzada y contra la resolución que lo defina recurso jerárquico, que se tramitarán conforme al procedimiento establecido por el citado Código, máxime si el art. 180.II de la CPE, establece que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, que por analogía también se aplica a los procesos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°