SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
Al respecto conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecida en la SCP 0753/2015-S2, sobre los mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera, y tomando en cuenta el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, correspondía que la accionante en resguardo de sus derechos subjetivos, dentro de plazo legal interponga recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, contra la nota AN-SCRZI-CA-1148/2015, al constituirse la misma -se reitera- en un acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo, para que mediante esa vía de impugnación administrativa, previo proceso (en el cuál entre otros se abriría un periodo de prueba y sería tramitado conforme al procedimiento descrito en los arts. 143, 144 y 193 a 218 del CTB), se resuelva la procedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo requerida por la accionante, mediante la emisión de una resolución que habría dispuesto la revocatoria, confirmación o anulación del acto impugnado, resolución que además sería susceptible de nueva impugnación mediante la interposición de recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°