SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma, señaló que ante el desperfecto mecánico de su vehículo, inicialmente acudió a la Administración de la Aduana de Arroyo Concepción, que la derivó a la “Aduana Distrital”, y posteriormente a la Aduana Pampa de la Isla, donde le hicieron llenar un formulario para tener audiencia con el Administrador, la cuál sería al día siguiente, es decir el 26 de agosto de 2015, en cuya fecha le indicaron que presente su solicitud de ampliación de forma escrita, entregada la misma, se emitió la nota AN-SCRZI-CA-1148/2015, que rechazó la ampliación sin considerar que se trata de un caso de fuerza mayor y en contravención de la Resolución de Directorio 01-007-15 de 9 de abril de 2015. Asimismo manifestó que los vehículos de turismo no necesitan someterse a régimen aduanero porque no se encuentra establecido pago tributario por el ingreso de los mismos, en consecuencia no están comprendidos en los incisos b) y g) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°