SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma, señaló que ante el desperfecto mecánico de su vehículo, inicialmente acudió a la Administración de la Aduana de Arroyo Concepción, que la derivó a la “Aduana Distrital”, y posteriormente a la Aduana Pampa de la Isla, donde le hicieron llenar un formulario para tener audiencia con el Administrador, la cuál sería al día siguiente, es decir el 26 de agosto de 2015, en cuya fecha le indicaron que presente su solicitud de ampliación de forma escrita, entregada la misma, se emitió la nota AN-SCRZI-CA-1148/2015, que rechazó la ampliación sin considerar que se trata de un caso de fuerza mayor y en contravención de la Resolución de Directorio 01-007-15 de 9 de abril de 2015. Asimismo manifestó que los vehículos de turismo no necesitan someterse a régimen aduanero porque no se encuentra establecido pago tributario por el ingreso de los mismos, en consecuencia no están comprendidos en los incisos b) y g) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).