SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que se vulneraron sus derechos al libre tránsito, a la petición, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, y a la “seguridad jurídica”, en razón de que acudió a Aduana Frontera Arroyo Concepción, a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB y a la Aduana Interior Pampa de la Isla, para que se le autorice la ampliación del plazo de permanencia de su vehículo en territorio nacional y de esta forma pueda retornar con el mismo a la República de Brasil, sin embargo en ninguna de esas Administraciones Aduaneras atendieron su solicitud, en contravención de la Resolución de Directorio 01-007-15, que establece el trámite para la ampliación de plazo de permanencia de vehículos de turismo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°