SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional

La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista en la Constitución Política del Estado, en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el Código Procesal Constitucional, además desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, exterioriza el principio de subsidiariedad, que obliga a la persona natural o jurídica que crea lesionados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a que previamente a interponer la demanda de acción de amparo constitucional, haya agotado todas las instancias y medios de reclamo ordinarios previstos en la ley.