SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

no existan otras vías para lograr la pretensión

Concordarte a lo expuesto, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, al referirse a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, sistematizó los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, refiriendo que: “…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'” (destacado propio). Criterio que tomando en cuenta el contenido del derecho de petición introducido por el nuevo texto constitucional, fue modulado por la                    SC 1995/2010-R de 26 de octubre, que determinó: “….para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición(énfasis añadido).