SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 2
El 26 de julio de 2015, ingresó al país procedente de la República Federativa del Brasil, en su vehículo con placa de control EJI 4240, marca Chevrolet Clasic, modelo 2009, con chasis 9BGSA1910AB150139, con certificado de registro 010894478840, por la frontera Arroyo Concepción, contando con la autorización de ingreso y permanencia otorgado para vehículos de turismo, por el plazo de treinta días, según Formulario 20157221334; sin embargo, a los pocos días de haber ingresado, su vehículo sufrió percances mecánicos necesitando repuestos que no se encuentran en el mercado, lo que impidió su retorno a la República Federativa del Brasil dentro del plazo previsto, a cuyo efecto se apersonó a las oficinas de la Aduana en Arroyo Concepción -siendo que por esta frontera ingresó al país- para solicitar la ampliación del plazo de permanencia del vehículo, y tras ser atendida por dicha Aduana el 13 de agosto de 2015, tal como consta en el registro 300888, considerando la negativa de las autoridades para concederle la ampliación, en esta frontera se procedió al sellado y visado de su tarjeta de ingreso al país.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°