SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 2

El 26 de julio de 2015, ingresó al país procedente de la República Federativa del Brasil, en su vehículo con placa de control EJI 4240, marca Chevrolet Clasic, modelo 2009, con chasis 9BGSA1910AB150139, con certificado de registro 010894478840, por la frontera Arroyo Concepción, contando con la autorización de ingreso y permanencia otorgado para vehículos de turismo, por el plazo de treinta días, según Formulario 20157221334; sin embargo, a los pocos días de haber ingresado, su vehículo sufrió percances mecánicos necesitando repuestos que no se encuentran en el mercado, lo que impidió su retorno a la República Federativa del Brasil dentro del plazo previsto, a cuyo efecto se apersonó a las oficinas de la Aduana en Arroyo Concepción -siendo que por esta frontera ingresó al país- para solicitar la ampliación del plazo de permanencia del vehículo, y tras ser atendida por dicha Aduana el 13 de agosto de 2015, tal como consta en el registro 300888, considerando la negativa de las autoridades para concederle la ampliación, en esta frontera se procedió al sellado y visado de su tarjeta de ingreso al país.