Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
2°
2° Se exhorta a la ANB implementar en los puestos de control fronterizo sistemas informativos preventivos sobre los efectos de no observar los plazos de estadía autorizada para automotores, así como los procedimientos para la ampliación de los mismos, identificando con precisión las oficinas autorizadas para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- no existan otras vías para lograr la pretensión
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano
- Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
- ante la Aduana Frontera Puerto Suárez-
- sin tener en cuenta que
- que plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas
- acto administrativo que resolvió en definitiva la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo,
- Fragmento 24
- 2°