SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Pesa contra el accionante una Sentencia condenatoria de 7 de abril de 2006, por la cual fue sancionado con la pena de tres años de reclusión, la misma que fue ejecutoriada mediante proveído de 9 de julio de 2010. Posteriormente, fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante el Auto de 12 de octubre del mismo año, imponiéndole dos condiciones obligatorias, lo cual fue cumplido, a ese efecto solicitó la resolución de cumplimiento de condena y la cancelación de sus antecedentes en el REJAP. El Juez emitió el Auto de 23 de febrero de 2015, declarando extinguida la pena; empero, en cuanto a la cancelación de los antecedentes penales se señaló que debía estarse a lo dispuesto por el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esa resolución fue objeto de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 147, expresó que en el proceso no se puede pretender que el plazo de cancelación de antecedentes se inicie desde el momento en que se dictó la Sentencia, sino desde que fue concedido la suspensión condicional de la pena; y, b) De la revisión de actuados se establece que el accionante fue notificado con el Auto de suspensión condicional de la pena el 12 de octubre de 2010, por lo que debe tomarse en cuenta desde esa fecha; asimismo, señaló que el motivo por el que permanece el registro de antecedentes por el lapso de ocho años es ante la posible reincidencia por parte del sujeto activo, aspecto se encuadra en lo establecido en el art. 41 del Código Penal (CP) que se encuentra vinculado con el art. 441 del CPP; entonces, no se habría vulnerado o desconocido ningún derecho o garantía constitucional, en razón a lo señalado solicitó, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR