Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. El 27 de febrero de 2015, el accionante apeló el Auto de 23 de febrero del mismo año, a cuyo efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 147 de 19 de agosto del año señalado, declarando improcedente el recurso planteado y confirmando la resolución apelada, bajo el fundamento de que no es posible el cómputo del plazo para la cancelación de los antecedentes penales en el REJAP desde que se emitió la sentencia, además no se cumplió con el presupuesto legal expresamente definido en el art. 441.2 del CPP (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR