SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: 1) Lo que pretende el accionante mediante la acción de amparo constitucional es que el Tribunal de garantías efectué el control de constitucionalidad del art. 441 del CPP; toda vez que, el texto de la citada norma, establece los parámetros legales de cancelación de antecedentes penales, sin hacer una diferenciación en la condición de la parte imputada, tal como solicita se aplique al accionante en razón de su condición de adulto mayor; 2) El accionante pretende a través de la acción tutelar, se efectué el control normativo y se realice el juicio de constitucionalidad de la normativa citada, sin considerar que ello es inviable, dado que el plazo está claramente establecido en la norma procesal penal; y, 3) Por lo que los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la normativa vigente, deberán ser planteados a través de la acción de amparo constitucional que corresponda y no así mediante la acción de defensa que protege derechos subjetivos, culminaron invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0768/2015-S3 de 22 de julio y 082/2015-S3 de 15 de agosto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR