SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril de 2007 (siendo lo correcto 2006) se dictó sentencia condenatoria en su contra, condenándole una pena de tres años de reclusión; el 12 de octubre de 2010, se emitió la Resolución concediéndole la suspensión condicional de la pena, posteriormente, el 6 de febrero de 2015, cumpliendo con lo dispuesto, solicitó se dicte resolución y se proceda a la cancelación de sus antecedentes en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a cuyo efecto, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, dictó el Auto de 23 de febrero de 2015, declarando extinguida la pena; empero, en cuanto a la anulación de antecedentes, señaló que: “se esté a lo determinado en el art. 441 del CPP” (sic), sin efectuar una fundamentación; contra esa determinación formuló apelación. La Sala Penal “Tercera” (siendo lo correcto Segunda) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al resolver dicho recurso, dictó el Auto de Vista 147 de 19 de agosto del mismo año, declarando improcedente la apelación planteada sin la debida fundamentación. En cuanto a la cancelación del REJAP, no consideraron lo establecido en los arts. 117.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la supremacía de la Ley Fundamental; asimismo, los Vocales y la Jueza demandados, no tomaron en cuenta el transcurso de ocho años a partir de la emisión de la Sentencia y cinco desde que le concedieron la suspensión condicional de la pena. El hecho de seguir registrados sus antecedentes en el REJAP, es una afrenta contra su derecho al trabajo, dado que para acceder a una fuente laboral le exigen una certificación de dicha dependencia judicial.