SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio


La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción”.

La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0795/2011-R de 30 de mayo, con relación a la finalidad y la gracia de la suspensión condicional de la pena, señaló que es: “…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio(las negrillas son añadidas).


Por su parte, la SC 0528/2010-R de 12 de julio, señaló que: “El trámite y efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena establecido en el procedimiento penal, responde a la naturaleza y finalidad de dicho beneficio, que como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social”; en esa misma línea la SC 0797/2006-R de 15 de agosto, respecto al tema señalo que: ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto…”’.