Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 6 de febrero de 2015, el accionante solicita a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, emita resolución de cumplimiento y cancelación de sus antecedentes en el REJAP, por haber cumplido con la medida de la suspensión condicional de la pena; a ese efecto, la nombrada autoridad judicial dictó el Auto de 23 de febrero de ese mismo año, declarando extinguida la pena de tres años de presidio en razón de haber cumplido las condiciones de la suspensión condicional de la pena y en cuanto a la cancelación de antecedentes, ordenó estése a lo que dispone en el art. 441 del CPP (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR