SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
De la normativa antes señalada, se concluye que para el cumplimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas por los jueces o tribunales en materia penal, la autoridad competente es el juez de ejecución penal, quien podrá resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante la ejecución de su sanción, garantizando los derechos y garantías fundamentales, y esencialmente precautelando su readaptación y reinserción dentro la sociedad.
En ese sentido, el REJAP dependiente del Consejo de la Magistratura, constituye un registro confidencial, la norma adjetiva penal determina expresamente qué clase de resoluciones deben registrarse, por cuanto tiempo y quienes tienen acceso a esa información; de tal manera, para solicitar la cancelación de antecedentes la norma estableció plazos y condiciones señalados en el art. 441 del CPP, que una vez transcurridos esos lapsos de tiempo y cumplidas los condiciones impuestas por el juez de ejecución penal, corresponderá la cancelación de los antecedentes penales, esto en el entendido de efectuar un control adecuado sobre cumplimiento y ejecución de las sentencias, así por ejemplo actos de reincidencia, todo ello, con la finalidad de la readaptación social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR