SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad, vejez digna, los principios pro homine, de progresividad e interpretación más favorable; toda vez que, el 7 de abril de 2006, se emitió Sentencia por la cual fue condenado a tres años de reclusión, habiendo cumplido con lo dispuesto en la Resolución que le concedió la suspensión condicional de la pena, solicitó a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba –ahora demandada– dicte resolución y se cancele sus antecedentes en el REJAP, a cuyo efecto, dicha autoridad judicial dictó el Auto de 23 de febrero de 2015, declarando extinguida la pena, empero, en lo que corresponde a la solicitud de cancelación de antecedentes penales, ordenó estése a lo dispuesto en el art. 441 del CPP; apelada la misma, las Vocales demandadas, emitieron el Auto 147, confirmando la resolución apelada, de tal manera ambas resoluciones fueron emitidas en ausencia de una debida fundamentación; en cuanto a la solicitud de cancelación de antecedentes no tomaron en cuenta el transcurso de ocho años a partir de la emisión de la Sentencia condenatoria y cinco desde que le concedieron la suspensión condicional de la pena; por lo que al negarle su pedido de anulación de sus antecedentes penales en el REJAP, vulneraron su derecho al trabajo, dado que no puede acceder a una fuente laboral por ese aspecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Con relación a la cancelación de antecedentes penales
- III.5. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.6.
- CONFIRMAR