SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016- S1

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 456 vta. a 461, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) Conforme a la SC 2002/2010-R de 26 de octubre, le correspondía a la jurisdicción constitucional verificar si en su labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no quebrantó los valores supremos, principios fundamentales, o vulneró derechos y garantías constitucionales; b) La               SCP 0203/2012, señaló los requisitos para que la jurisdicción constitucional interprete la legalidad ordinaria, de lo que se tuvo en el caso de análisis, que se cuestionó la interpretación de la Jueza, sobre el art. 1299 del CC; sin embargo, no expuso por qué consideró como errada dicha labor, ni señaló con claridad cómo esa interpretación resultaba incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, simplemente enumeró reglas, sin señalar si la observación acusada se refería a la interpretación gramatical, la sistemática o la teleológica; c) Si bien se hizo una somera mención del fin que persigue el art. 1299 del CC; empero, soslayó la exigencia contenida en dicha norma, referida a impresiones digitales, cuando el accionante rubricó, firmó y anotó su nombre; d) La SCP 0203/2012, exigía igualmente, exponer qué principios fundamentales o valores supremos se desconocieron o no se tomaron en cuenta en la interpretación considerada lesiva, siendo insuficiente la mera relación de los hechos o la simple enumeración de normas legales presuntamente transgredidas, cuando no se cumplieron los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional; e) Se señaló la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sólo de manera enunciativa; y, sin que se evidencie dicha transgresión pues no se impidió que el accionante acceda a la justicia, mas al contrario tuvo todos los medios para interponer su acción de nulidad y denunciar las supuestas vulneraciones ante el Tribunal Agroambiental; f) La exposición de principios y criterios interpretativos, norma sustantiva, constitucional y adjetiva, no fueron cumplidos por el accionante por lo que no se podía activar la jurisdicción constitucional; g) Respecto a la motivación, conforme a la SCP 0099/2012, se tuvo que la Jueza demandada expuso con claridad las razones por las cuales consideró que el accionante rubricó de forma consciente el documento cuestionado, que además fue ratificado por el reconocimiento de firmas; por lo que, debió considerarse que en ningún momento de la demanda de nulidad o la acción tutelar, se habló del consentimiento para el contrato, que pudo invocarse como viciado; empero, al no ser esa la causa de la problemática, el Tribunal no podía pronunciarse sobre eso; y, h) Sobre la incongruencia, se tuvo que existía coherencia y congruencia debido a que la Jueza demandada siguió dichos parámetros desde el momento de la medida preparatoria, cuando se produjo el reconocimiento de la firma y rúbrica del accionante y “…que se ha expresado al final de la sentencia” (sic); asimismo, respecto a la parte considerativa y resolutiva, del fallo, se evidenció coherencia y unidad de criterio, guardando correspondencia todo su contenido; por lo que no se tuvo por vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ni al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia por lo que no correspondía su tutela.