SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016- S1

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 17

Considerando que, el recurso de casación, ha sido instituido con la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones judiciales puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales; es decir, son juzgables en casación los errores de derecho y no los de hecho, o lo que es lo mismo cuando se ha efectuado una errónea interpretación de la ley, contraviniendo su texto formal, o cuando se efectúa una equívoca aplicación de ella; aspecto que encuentra su fundamento, en el hecho de que dicha infracción haya inducido al juzgador a resolver el litigio de una manera distinta a la que hubiere efectuado de haberse empleado en forma correcta la ley. En ese entendido, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, se encuentran limitados en su accionar a verificar en primera instancia los presupuestos que permiten activar su competencia, para posteriormente analizar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, aspecto que igualmente se constituye en la razón por la cual la revaloración de la prueba se ve igualmente restringida, ya que el agraviado, se vale de una vía judicial concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; y, no así para obtener una respuesta diferente que satisfaga sus intereses personales.