SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 89 a 92, denegó la tutela solicitada, fundamentando que el accionante a momento de cuestionar el Fallo de 28 de mayo de 2014,  pronunciada por el Juez demandado y el Auto de Vista 161/2015, emitido por los Vocales demandados, se limitó a reiterar que no cumplen con lo dispuesto en la Sentencia ejecutoriada de 1 de julio de 1987, sin explicar de qué manera esas Resoluciones vulneran los derechos denunciados como lesionados, lo que impide ingresar a dilucidar el fondo de la acción de amparo constitucional, por cuanto la presente no es una instancia casacional de revisión de resoluciones de la jurisdicción ordinaria como pretende el impetrante de tutela; mientras que el contenido del mencionado Auto de Vista, responde de manera lógica y coherente a los antecedentes procesales, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 236 del CPCabrg; en vista que, respondió todos los agravios denunciados por el José Eduardo Moya Claros, consiguientemente no es incongruente o falto de lógica jurídica y motivación que vulneren el derecho al debido proceso a “la seguridad jurídica” y que eventualmente la revisión de la legalidad ordinaria.