SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.    Por memorial de 24 de junio de 2014, el accionante planteó apelación en efecto devolutivo contra el Auto de 28 de mayo del indicado año, cuestionando que: i) No es evidente que las resoluciones de 1987 hayan siquiera considerado la no cancelación del registro de DD.RR. del anticipo de legítima a favor de Gregorio Lucio Moya Escalier, sino por el contrario se dio por ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, por lo que no corresponde determinar la imposibilidad del cumplimiento de éste último fallo; ii) Se han agraviado sus intereses y la buena administración de justicia, sentando de esta manera un precedente nefasto y grotesco que lesiona sus derechos constitucionales a la propiedad y a la sucesión hereditaria sin que exista razón alguna, desconociendo la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la cosa juzgada, mediante las SSCC 0034/2004-R, 0217/2006-R, SCP 0615/2012, Autos Supremos 112 de 15 de marzo de 1997; 12 de 13 de enero de 1998; y, 75 de 29 de octubre de 2004, todos de la Sala Civil Segunda;  iii) Se cambiaron los términos de la Sentencia de 1 de julio de 1987, desconociendo que se encontraba ya ejecutoriada; y, iv) No se consideró que de acuerdo a sus memoriales de 18 de diciembre de 2013 y 28 de marzo de 2014, su petición estaba basada en los arts. 56.III de la CPE, 514, 515 y siguientes del CPCabrg; 1319, 1451 del CC; 2, 9, 212, 228, 229.I y la disposición transitoria octava parágrafo II del Código Procesal Civil (CPC), además de la jurisprudencia constitucional (fs. 21 a 23).