SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la sucesión, al debido proceso y “a la seguridad jurídica”; toda vez que, después de un proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario planteado por su difunto padre contra “Albina Díaz Escalier de Vargas”, en el cual se dictó la Sentencia de 1 de julio      de 1987, que fue ejecutoriada, cuando pretendió hacer efectiva la misma, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 161/2015, limitándose a hacer una exposición fáctica de los hechos, sin exponer adecuadamente los fundamentos de su fallo, mediante una mala redacción que no refleja una adecuada relación jurídica ni la valoración probatoria de la indicada Sentencia, confirmaron la Resolución de 28 de mayo de 2014, que les negó la orden de cancelación del 50% del inmueble registrado como anticipo de legítima bajo la Partida 73 del Libro de Propiedades de la Capital, dispuesta por el indicado Fallo pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, resistiéndose así al cumplimiento de dicho pronunciamiento, sin el justificativo legal válido, desconociendo la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la emitida por la entonces Corte Suprema –hoy Tribunal Supremo– de Justicia, respecto a la cosa juzgada.